REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, treinta y uno (31) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO : RP21-L-2008-000122

SENTENCIA



Por cuanto en fecha ocho (08) de Julio de dos mil ocho (2008), compareció por ante este Tribunal el ciudadano HANSONY GREGORIO SALCEDO, titular de la cédula de identidad No. 17.622.870, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, en su carácter parte demandante en la presente causa, consignando un escrito por ante este tribunal, mediante la cual manifiesta que en virtud de que ha recibido del Abogado ALEX GONZXÁLEZ, identificado en autos, un cheque por el monto TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 3.000,00), del Banco de Venezuela, signado con el No. 77010348 y que es el pago que da la empresa para dar por terminado la presente acción, declarando en ese acto que nada se le queda a deber, y en consecuencia nada tiene que reclamar adicionalmente a la empresa PROPISCA, S.A, solicita a este Tribunal archivar la presente causa previa declaración de este Tribunal, mediante auto, donde se de por terminado la misma, agregando al escrito comprobante de pago.

Visto que en el referido escrito, la parte demandante declara que la parte demandada le canceló la cantidad convenida, con lo cual se pone fin a la controversia planteada en la presente causa, llevada por este Juzgado, este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:

Este Tribunal observa que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO realizado por la parte demandante, declara TERMINADO EL PROCESO y ordena el ARCHIVO DEL EXPDIENTE y en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

Conforme a la Ley de Registro Público se ordena el archivo de la presente causa una vez transcurrido el lapso legal establecido para ello.



DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ

Abg. Marlene Yndriago Díaz

La Secretaria

Abg. Sara García