REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, nueve (09) de Julio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO : RP21-L-2007-000091
PARTE ACTORA: SIXTO RIVERA Y HÉCTOR SERRANO.
APODERADO JUDICIAL: LENIN CARMONA HERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ.
APOERADO JUDICIAL: Abg. PABLO BÉRGAMO (Síndico Procurador Municipal)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, nueve (09) de Julio de dos mil ocho (2008), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m), día y hora fijados para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos SIXTO RIVERA y HÉCTOR SERRANO contra la ALCALDÍA DEL MUNCIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE, anunciada la audiencia por el alguacil de este Tribunal, comparecieron a la misma, por la parte actora su apoderado judicial LENIN CARMONA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.617 y por la parte demandada, el abogado PABLO JOSÉ BERGAMO RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.572, en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Bermúdez, según se evidencia de la resolución Nº 23, emanada del ciudadano Alcalde del Municipio Bermúdez.

En la presente sesión el representante legal de la parte demandada presentó el acuerdo Nº 72, suscrito por el Consejo Municipal del Municipio Bermúdez, de fecha 17 de Junio del 2.008, mediante el cual las partes lograron un acuerdo definitivo para la resolución de la controversia quedándose en mutuo acuerdo en la cancelación de la diferencia de Prestaciones Sociales, correspondiente a la Cláusula 12 de la Convención Colectiva, en un monto total de CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 14.969,65), PARA CADA UNO DE LOS DEMANDANTES, o lo que es lo mismo, CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 14.969,65), para el ciudadano SIXTO JOSÉ RIVERA, titular de la cédula de identidad No. 2.672.913 y CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 14.969,65), para el ciudadano HÉCTOR LUÍS SERRANO, quien es titular de la cédula de identidad No 2.404.989, lo que hace un total de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 29.939,30).

El monto total del acuerdo esta presupuestado para el Primer Semestre del próximo año, es decir será incluido en el presupuesto del año 2.009.

La representación del trabajador declara que con la aceptación y recibo de la cantidad y concepto antes descrito, no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la Alcaldía del Municipio Bermúdez, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, horas extras, días de descanso compensatorio, diferencia salarial, bono alimenticio, ni ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre las partes.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Abg. Marlene Yndriago Díaz, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo.

En consecuencia este Tribunal acuerda: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta, y se DECLARA TERMINADO EL PROCESO.

Se insta a las partes a cumplir de Buena Fe los acuerdos aquí suscritos. Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza con autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. Marlene Yndriago Díaz
La Secretaria

Abg. SARA GARCÍA




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA