REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Asunto Principal N° AP21-L-2008-000568
Asunto N° AP21-R-2008-000936
El día de hoy, lunes veintiuno (21) de julio de 2008, siendo las 8:45 am., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Jueza declaró iniciada la audiencia y solicitó a la c6udadana Secretaria que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la demandada en contra del auto de proveimiento de pruebas dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de junio de 2008, que Niega la exhibición promovida por la demandada en su escrito de promoción de pruebas, en la demanda interpuesta por el ciudadano Juan Enrique Mejías Mena, identificado con cédula de identidad N° 2.111.014, en contra de Corporación Exiauto C.A. La secretaria dejó constancia de la comparecencia de los abogados representantes de la demandada recurrente, abogada Ana Victoria Perdomo B., y Juan Rafael Perdomo B., inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 31705 y 87361, respectivamente, y por la parte actora compareció el demandante ya identificado y su abogado Luis Rondón Contreras. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY. En este estado, la Jueza concedió a la parte recurrente el derecho de palabra, y la abogada Perdomo manifestó: Apela del auto de pruebas de fecha 12-05-08, por negar la prueba de exhibición promovida a los fines de determinar que en los años 97, 98 y 99, el actor recibió las comisiones a través de la empresa Toyoflota C.A, lo cual consta en el expediente de estabilidad que culminó con el pago de las prestaciones sociales del demandante y en el cual alegó que existió una simulación del nexo laboral, cuando consignó contrato celebrado entre la empresa Exiauto y Toyoflota, acta de matrimonio de actor y su esposa dueña de Toyoflota, así como comprobnante de retennción de impuesto sobre la renta. Es el caso, que en este juicio, establecida la simulación en el juicio de estabilidad, ahora el actor alega que tiene pendiente un pago de comisiones que ya recibió a través de Toyoflota a la cual no menciona, como tampoco la simulación. Se le pago conforme al salario por el actor y según comisiones recibidas a través de Toyoflota, la cual no es un tercero ajeno y prueba de esto es que si se admitió la prueba de los instrumentos marcados 10,11 y 12 que corresponde a comprobantes de egreso de pagos de facturas de la empresa Toyoflota C.A de los años 1997, 1998 y 1999, recibidos por el actor. Concedidos los diez minutos a la parte acora el abogado Rondón expuso: Si hubo el juicio de estabilidad donde se alegó dicha prueba pero no fue admitida por ser un tercero, el asunto es que la demandada no promovió copias ni trajo presunción grave, es decir faltó a la ley según el artículo 82; pretende que se revisen cuestiones de fondo y el asunto es de forma de promover la prueba. Invoca la cosa juzgada de que toyoflota es un tercero. La abogada Perdomo insiste en que su representada no adeuda y que en autos están copias de pagos realizados a Toyoflota recibidos por el actor y que constituyen suficiente presunción grave de que los instrumentos cuya exhibición se pide están en poder del actor. El abogado Rondón insiste en que la accionada trae a colación puntos de fondo y que por ley debe declararse inadmisible la prueba en cuestión. La Juez se retiró y al regreso a la Sala de audiencias, señaló: El principio es que toda prueba debe ser admitida siempre que no sea ilegal o impertinente y que la negativa puede provocar una violación al debido proceso y derecho a la defensa de las partes. El a quo negó la admisión de la prueba de exhibición promovida motivando que se observa “(…) que las mismas se refieren a facturas de la empresa Toyoflota, la cual es un tercero que no es parte en el presente expediente, razón por la cual se niega su admisión (…), folio 125 de este recurso. Luego, por una parte la negativa no está referida a requisitos de forma previstos en el artículo 82 de nuestra ley procesal, entre los cuales a falta de la copia, o en su defecto, está la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y en ambos casos medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se haya o se ha hallado en poder de su adversario”. En este orden de ideas, revisadas las actuaciones de este expediente tenemos del folio 126 al 175, copias, en alguna de las cuales aparece como beneficiario de facturas Toyoflota el nombre del actor, quien ante esta Alzada no discutió tal hecho, simplemente se refiere a la forma de promoción y una supuesta cosa juzgada de ser dicha empresa un tercero, cuestión que si es de fondo. Adicionalmente tenemos que es cierto que el a quo, admitió una exhibición referida a instrumentos sobre Toyoflota. Por lo expuesto, bajo la premisa de obtener el mayor cúmulo de elementos de prueba para la convicción del asunto de fondo por parte del juez, se ordenará la admisión de la prueba de exhibición negada por primera instancia. Queda constancia que por el principio de concentración de los actos procesales previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto la presente decisión cumple los requisitos exigidos por el artículo 165 eiusdem, se considera esta acta como sentencia escrita correspondiente a la Alzada sin necesidad de su reproducción aparte. Así decide. Por lo expuesto, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación ejercido por la empresa Corporación Exiauto C.A, en contra del auto de proveimiento de pruebas dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de junio de 2008, en el juicio seguido por el ciudadano por el ciudadano Juan Enrique Mejías Mena identificado en autos, en contra de Corporación Exiauto C.A SEGUNDO: Se Modifica el auto recurrido, identificado anteriormente, y se ordena al a quo proveer lo conducente a los fines de la evacuación de la prueba de exhibición promovida por la accionada en el ca pítulo III del escrito de promoción de pruebas . TERCERO: No hay condenatoria en costas.Terminó, se leyó y conformes firman:
Ingrid Gutiérrez de Querales
La Jueza Titular
Apoderados judiciales de la parte demandada
Demandante y Apoderado
Olga Díaz
La Secretaria
IGDQ/mga.
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