REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL
CIRCUITO JUDICAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Asunto: AP21- O-2007-0000010
En fecha 5 de octubre de 2007 se dio por recibido el presente asunto proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional.
Mediante auto de fecha 29 de abril de 2008 este Juzgado se ordenó notificar a la parte accionante en amparo para que corrigiera las deficiencias de la demanda, para lo que se fijó un lapso de dos (2) días hábiles practicada la notificación.
Mediante diligencia de fecha 5 de mayo de 2008 el alguacil dejó constancia de la práctica de la notificación a ADMINISTRADORA DENU C.A.
Este Juzgado para decidir observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 22 de junio de 2007, declaró:
CON LUGAR la apelación que interpuso ADMINISTRADORA DENU, C.A contra la decisión que expidió, el 14 de marzo de 2007, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo constitucional que incoó el demandante de autos “la sentencia del Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas”. En consecuencia, se REVOCA la referida sentencia y se ORDENA al Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, requiera, previa notificación de la parte actora, la corrección de las deficiencias de que adolece la demanda dentro del lapso de dos (2) días siguientes a la referida notificación.
En cumplimiento a la sentencia de fecha 22 de junio de 2007, este Juzgado ordenó librar boleta de notificación a ADMINISTRADORA DENU, C.A para que en el lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación corrigiera las deficiencias de la demanda.
En fecha 5 de mayo de 2008 el Alguacil consignó boleta de notificación firmada y sellada por la Administradora Denu, C.A.
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el artículo 19, dispone que:
Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.
La norma trascrita le concede –previa orden del Tribunal cuando la querrella no reúne los requisitos exigidos en la norma 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- a la parte solicitante que corrija la demanda dentro del lapso de 48 horas siguientes a su notificación. Si la parte solicitante, una vez notificada, no la corrige el Tribunal la declarará inadmisible.
Consta en autos que, en fecha 5 de mayo de 2008 el alguacil, consignó firmada y sellada boleta de notificación a la parte accionante en amparo. Luego de la diligencia de práctica de notificación no consta en autos escrito de corrección de la parte ADMINISTRADORA DENU, C.A. Transcurrido los dos días de la Ley, 6 y 7 de mayo de 2008 el accionante no corrigió la solicitud de amparo, por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la empresa ADMINISTRADORA DENU, C.A en fecha 13 de marzo de 2007, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la empresa ADMINISTRADORA DENU, C.A, sociedad mercantil de este domicilio debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 29 de octubre de 1987, bajo el Nº 33, Tomo 13-A.; en fecha 13 de marzo de 2007.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los once (11) días del mes de julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
HERMANN VASQUEZ FLORES
JUEZ TITULAR
SECRETARIA
Nota: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
SECRETARIA
EXP Nº AP21-O-2007-0000010
“BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”
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