REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-002568

Visto el escrito de pruebas (folios 174 al 195 inclusive de la 1ª pieza), presentado por la abogada Eirys Mata M., en su condición de apoderada judicial (folios 39-43 inclusive de la 1ª pieza) de la demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con relación al Capítulo «I», el Tribunal destaca a la promovente que el «mérito favorable » no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-

SEGUNDO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo «II», se deja constancia que componen los folios 196-275 inclusive de la 1ª pieza, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

TERCERO: Respecto a las Exhibiciones señaladas en el Capítulo «III», se observa que la instrumental marcada «A» fue promovida en copia por ambas partes (folios 115-117 y 199-201 inclusive de la 1ª pieza), lo cual hace innecesario su exhibición. Ahora bien, el Tribunal ordena a la demandante presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, los originales de los instrumentos cursantes a los folios 270, 272, 204 y 225-230 inclusive de la 1ª pieza

CUARTO: En lo correspondiente a las Pruebas a Evacuarse en el Exterior, se evidencia que la forma en que se peticionaron las mismas, se convertirían en testimoniales y no en extracción de datos contenidos en documentos, libros, archivos u otros papeles, que se hallen en las personas jurídicas señaladas en el artículo 81 LOPTRA, porque persiguen interrogar a un tercero sobre hechos litigiosos. De allí que conforme al criterio que al respecto han sostenido los Tribunales Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (Ver sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo, de fecha 30.10.2002 en Jurisprudencia Venezolana Ramírez & Garay. 2002. Caracas: Edit. Ramírez & Garay S.A. Tomo 192, p. 46) y que es reafirmado por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de este Circuito en sentencia dictada en fecha 07 de noviembre de 2007, asunto n° AP21-R-2007-001501:

« (…)Al examinarse la forma de promoción de la prueba de informes, en el presente caso, no se requiere copias o información de determinados hechos litigiosos que consten o se encuentran asentados en instrumentos en poder de la requerida y que fueron afirmados en el libelo de la demanda, sino lo que se pretende es que el Banco responda una suerte de interrogatorio, para que en caso de ser afirmativo conteste el resto de las interrogantes; con ello se está desnaturalizando el medio probatorio legal empleado y que de ser admitido constituiría una mixturización de la prueba de informes (prueba legal) con la prueba testimonial (prueba legal), ambas con una regulación, forma de control y ataque específicas, impidiéndose de esta forma que la parte contraria pueda controlar la prueba privándola de la posibilidad de por ejemplo de formular preguntas, con lo cual, de permitirse se estaría violando el derecho a la defensa de la parte contraria previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que en la forma como fue propuesto el medio probatorio resulta ilegal (…)» (negrilla del Tribunal).

Lo que conlleva a considerarla ilegal y por lo cual se declara su inadmisibilidad.

QUINTO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Yeisbeth Parra, Norelis López y Víctor Guedez, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
ANABELLA FERNÁNDES.
CJPA/Ifill.-