REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-000076

Visto el escrito de pruebas (folios 378 al 386 inclusive de la 1ª pieza), presentado por el abogado Francisco Carmona, en su carácter de apoderado judicial (folios 29 y 30 de la 1ª pieza) de la accionada, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre las pruebas, considera necesario aclarar a la promovente que las oportunidades procesales pertinentes para explanar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus posiciones en el proceso no son otras que la interposición de la demanda (libelo) y el acto de contestación a la misma, por lo que el escrito de promoción de pruebas no puede convertirse, en modo alguno, en una prolongación de dichas alegaciones por el carácter preclusivo de los actos procesales y que la adición de tales alegatos al escrito de promoción de pruebas, en criterio de este Despacho, imposibilitan la más de las veces, la inteligencia de los términos de promoción relativos a los medios probatorios de los cuales pretenden valerse.

Ahora bien, a los fines de providenciar lo conducente con relación al mencionado escrito, el Juzgado lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En referencia al Capítulo «I», el Tribunal explica al proponente que el «mérito favorable» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

SEGUNDO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo «II», se deja constancia que componen los folios 387-408 inclusive de la 1ª pieza, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

TERCERO: En lo que corresponde a los Requerimientos de Informes del Capítulo «III», el Tribunal los admite y ordena oficiar lo conducente a «Banco Mi Casa, c.a.» y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, por lo que se ordena expedir copias certificadas (folio 384 de la 1ª pieza) para anexar a dichas comunicaciones.

CUARTO: Con relación a las Testimoniales del Capítulo «IV», se deja constancia que los ciudadanos Edimara C. Daza B., Deysimar Liendo V. y Gletsy del C. Barreto M., deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.

La Secretaria,
ANABELLA FERNÁNDES.
CJPA/Ifill.-