REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-000167

Visto el escrito de pruebas (folios 50 y 51 de la pieza principal), presentado por la apoderada judicial (folios 26-29 inclusive de la pieza principal) de los codemandantes, abogada Maryuris Liendo, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo «I», se deja constancia que componen los folios 02-238 inclusive del Cuaderno de Recaudos n° 8, 02-241 del Cuaderno de Recaudos n° 9, 02-311 inclusive del Cuaderno de Recaudos n° 10 y 02-199 inclusive del Cuaderno de Recaudos n° 11, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

SEGUNDO: Con respecto a los Requerimientos de Informes del Capítulo «II» particulares «1» y «2», se evidencia que fueron promovidos de manera imprecisa e indeterminada, aunado al hecho que en la forma en que se solicitaron, se convertirían en testimoniales y no en extracción de datos contenidos en documentos, libros, archivos u otros papeles, que se hallen en las personas jurídicas señaladas en el artículo 81 LOPTRA, porque persiguen interrogar a un tercero sobre hechos litigiosos. De allí que conforme al criterio que al respecto han asentado los suprimidos Tribunales Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (Ver sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, de fecha 18-09-2001 en Jurisprudencia Venezolana Ramírez & Garay. 2001. Caracas: Edit. Ramírez & Garay S.A. Tomo 180, pp. 100-101 y del Juzgado Superior Quinto del Trabajo, de fecha 30-10-2002 obra citada. 2002. Tomo 192, p. 46), se declara la inadmisión de dicha prueba por no haber sido promovida en la forma preestablecida por el Legislador Adjetivo Laboral. Ahora bien, con relación al requerimiento de informes del numeral 3, el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente a «Banco de Venezuela, Grupo Santander», «Banco Provincial, s.a.» y al «Banco Mercantil, c.a.», a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se expedirá copias certificadas (folio 51 de la pieza principal) para anexar a dichas comunicaciones.

TERCERO: En pronunciamiento a las Exhibiciones promovidas en el Capítulo «IV» (sic), el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, los originales de los instrumentos cursantes a los folios 158-160 inclusive del Cuaderno de Recaudos n° 11 y los registros de «Horas extras» correspondientes a la duración de cada uno de los vínculos de los codemandantes.-

CUARTO: En lo atinente a la Testimonial propuesta en el Capítulo «V», el Tribunal deniega la petición de notificar a la testigo debido a que las partes deben presentar los testigos que hubieren promovido en la audiencia preliminar, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna, de conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se deja constancia que la ciudadana Ana Saavedra, deberá comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los codemandantes como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
ANABELLA FERNÁNDES.
CJPA/Ifill.-