REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Caracas, dos (02) de julio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-001053
Visto el escrito de pruebas (folios 176 al 178 inclusive), presentado por la abogada Nydia González C., en su condición de apoderada judicial (folios 179 al 181 inclusive) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto al particular «I», el Tribunal explica a la promovente que el «mérito favorable» y la «comunidad de la prueba» no constituyen medios de prueba susceptibles de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-
SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en el acápite «II», se deja constancia que componen los folios 182-186 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito. Asimismo, se deja constancia que las copias que corren insertas desde el folio 187 al 190 inclusive, no fueron promovidas en dicho escrito de pruebas.-
TERCERO: En lo que corresponde al Requerimiento de Informes del epígrafe «III», el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente al «Banco Provincial, c.a.», a objeto que informe sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se expedirá copia certificada (folio 177) para anexar a dicha comunicación.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
ANABELLA FERNÁNDES.
CJPA/ifill.-