REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001001
PARTE ACTORA: THAIS MARIA TRLLANES DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORMA MARIANA BOLOGNA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy quince (15) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que se encuentra presente la abogada NORMA MARIANA BOLOGNA, inscrita en el IPSA bajo el No. 104.923, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte demandada, ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS, constante de 4 folios útiles, debidamente cotejado con su original, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadana THAIS MARIA TRILLANES DELGADO, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. ANTONIO BOCCIA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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