REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP21-S-2008-000605
Visto el acuerdo transaccional de fecha 11 de julio de 2008, suscrita por la ciudadana ABIMELEC DIAZ, portadora de la C.I. V-17.704.677, en su carácter de parte OFERIDA, asistida por el Abg. LUIS EDUARDO GARCIA, por la otra parte la empresa OFERENTE, CAFÉ COMERCIAL LAS AMERICAS, C.A., debidamente representada por el Abg. JESUS LEOPOLDO, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MIL CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 9.000.00 cts), el cual fue cancelado en un único pago en dinero en efectivo; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo, se acuerda la certificación de un juego de copias de la transacción y de este auto, las cuales serán certificadas una vez sean consignados las copias simples ante la unidad correspondiente.- ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez
El Secretario
Abg. José Francisco González
Abg. Antonio Boccia