REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003177
PARTE ACTORA: LILIANA PATRICIA PAREJA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: CENTURION BARBERIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES COROMOTO ESCOBAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy siete (07) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que compareció la ciudadana ADELAIDA LOPEZ DE ORLANDO, titular de la cédula de identidad No. E.845.749, quien consigna copia de Registro Mercantil de la empresa demandada CENTURION BARBERIA, C.A., debidamente cotejada con su original, constante de 9 folios útiles, en su condición de Vice-Presidente de la empresa demandada, debidamente asistida por la abogada MERCEDES COROMOTO ESCOBAR, inscrita en el IPSA bajo el No. 14.433, se deja constancia de que la parte actora, ciudadana LILIANA PATRICIA PAREJA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.

EL JUEZ

EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. ANTONIO BOCCIA


PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE