| 
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002638
 PARTE ACTORA: MEREDITH COROMOTO RAMIREZ VERA
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS FEBRES
 PARTE DEMANDADA: LA MALETA DEL UNICENTRO, C.A.
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA
 MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 Hoy,  17  de julio de 2008,  siendo las  8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación  de la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma la ciudadana  MEREDITH RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.- 8.155.053, parte actora en el presente procedimiento,  debidamente asistido  por el abogado ALEXIS FEBRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo   el  Nro.-  17.069, y  el  abogado JESUS VILORIA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  el  Nro.-  93.825, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia.  En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por calificación de despido, en nombre de mi representada ofrezco en este acto la cantidad de Bs. F. 11.000,00;  pagaderos en dos partes, una en el presente acto por la cantidad de Bs. F. 7.689,88, mediante cheque  Nro.- 00057008, girado contra el Banco Provincial, de fecha 02 de julio de 2008 y la última y segunda da parte por la cantidad de Bs. F. 3.310,12, que será cancelada el día de mañana, viernes, dieciocho (18) de julio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en la sede de los Tribunales Laborales; cantidad correspondiente al pago de los siguientes conceptos:  Antigüedad, 45 días;  Vacaciones fraccionadas, 11,25 días; bono vacacional, 6 días;  salarios retenidos desde el 01 de  mayo de 2008 hasta la presente fecha;  de acuerdo al acta levantada por Inpsasel y cualquier otra indemnización derivada de la relación laboral que la unió con mi representada, desde el día 07 de junio de 2007 hasta la fecha, que se dio por terminado por mutuo consentimiento, siendo su salario de Bs. F.1.600,00 más un bono de Bs. F. 540,00 mensual,  es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial  de la parte actora y expone: En nombre de mi representada, presente en este acto y  ante el acuerdo de terminación de la relación laboral que unió a mi representada con la empresa; desempeñando el cargo de Administradora;  encontrándose presente la reclamante aceptamos el monto y derechos antes descritos como los que le corresponden por el tiempo de servicio y el reclamo de  los salarios ante Inpsasel;  por lo tanto solicito del Tribunal que de por terminado el juicio, homologando el presente acuerdo del desistimiento del procedimiento y de la acción, en virtud de lo acordado, es todo. Ambas partes solicitan dos (2) juegos de copias certificadas del presente acuerdo. Este  Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133  de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, homologa el acuerdo de las partes y el desistimiento del procedimiento; dándole efectos de la Cosa Juzgada . Asimismo ordena  expedir por Secretaría las copias  certificadas solicitadas. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar
 
 La  Juez
 
 El Secretario
 Nereida Hernández González
 
 Oscar Rojas
 
 |