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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002511
 PARTE ACTORA: JACQUELINE JOSEFINA LOPEZ SILVA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA ,RAUL MEDINA
 PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA SURTIPAN, CA.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA MARTINEZ
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, ocho (08) de julio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JACQUELINE JOSEFINA LOPEZ SILVA parte actora, RAUL MEDINA, abogado, inscrito en los Inpreabogado bajo el No. 112.135, en su condición de apoderado judicial de  la parte actora “EL TRABAJADOR”  y MARIELA MARTINEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 110.237, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, “LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia.  En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
 PRIMERA: “EL TRABAJADOR”  presto servicios a favor de “LA EMPRESA” desde el día 03 de mayo de 2007 hasta el 07 de enero  de 2008, fecha en que finalizo la relación por despido injustificado.
 SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” sigue juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguido en el Expediente Nº. AP21-L-2008-2511.
 TERCERA: A los fines  de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO  BOLIVARES FUERTE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 2.548,54). De la siguiente manera  la  Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a JACQUELINE JOSEFINA LOPEZ SILVA, “EL TRABAJADOR”,  a través de un (01) pago   según   se   indica a  continuación mediante  Cheque: 1) a) Por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO  BOLIVARES FUERTE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 2.548,54), que se cancela en este acto, mediante cheque de gerencia  del Banco Provincial, signado con el No. 00000751, de fecha 07 de julio de 2007,  con la suscripción de esta transacción  mediante cheque a nombre de JACQUELINE JOSEFINA LOPEZ SILVA.
 CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de  la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
 QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA  EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse las partes que suscriben este documento, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
 SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando  en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción.  Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido  el proceso y  por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa   Juzgada.   Asimismo   se   ordena   la   entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar, se ordena el cierre del archivo  y la terminación del proceso. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
 El Juez
 La  Secretaria
 Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
 Abg. Ibraisa Plasencia Rendón
 Los Presentes
 
 
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