REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-002742
SENTENCIA
Visto que el presente juicio se inició por Diferencia de Prestaciones Sociales, intentada por el Ciudadana LUISA BELTRANA PEREIRA , en contra de las empresas FOSPUCA LIBERTADOR C.A., FOSPUCA C.A., FOSPUCA BARUTA C.A. Y FOSPUCA NUEVAS ESPARTA C.A., asistida por la Abogada MAIRA SANCHEZ DENENISH I.P.S.A. NRO. 46.870, este Tribunal observa lo siguiente:
1.- Por auto de fecha 16 de junio de 2.008 , este Juzgado ordenó subsanar el libelo, visto que la parte actora no señalo la dirección, asi como la persona sobre la cual debe recaer la notificación de la empresa FOSPUCA NUEVA ESPARTA, tal como lo ordeno este Tribunal. En fecha 17 de junio de 2.008 este Tribunal libro la correspondiente Boleta de Notificación, a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación..Ahora bien si bien es cierto que fue contestada la subsación., tal como consta en autos ; No menos cierto es que dicha contestación fue realizada en fecha 03 de junio del presente año en curso, es decir un día después de haberse cumplido el lapso establecido en la ley es decir dos días después de haber sido notificada; y como quiera que la parte actora quedo notificada en fecha 27/06/08, tal como se evidencia de la boleta de notificación (folio 23); debió, haber subsanado el libelo de demandada en fecha 02/07/08; por tales razones, visto la falta de subsanación de la parte actora dentro del lapso , este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA POR PRESTAICONES SOCIALS interpuesta por el Ciudadana LUISA BELTRANA PEREIRA. Es todo.
El Juez
Arelis M. Jiménez M.
La Secretaria
Abog. Cristian Moreno