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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP21-L-2008-001411
 
 Visto escrito transaccional presentado  por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 30 de junio de 2008 mediante la cual concretan  acuerdo  que se estaba discutiendo en la audiencia preliminar que conoció este juzgado y de la que se fijo conjuntamente con las partes la continuación de la misma para el día 1° de julio de 2008 a las 2:00 p.m., escrito  en el cual ambas partes haciéndose reciprocas concesiones llegaron a un arreglo transaccional por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.511,42 ), monto que se canceló  en ese acto según cheque del cual se consigno copia simple constante a los autos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron  derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el  artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas del escrito de transacción y del presente auto, se ordena de conformidad, en consecuencia expídanse por secretaría sendas copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. Luego de transcurridos 5 días hábiles se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE.
 
 La Jueza Titular
 
 La Secretaria
 Abg. Judith González
 Abg. Cristian Morales
 
 
 En este misma fecha se público y registro la presente decisión.
 
 La Secretaria
 
 
 Abg. Cristian Morales
 
 
 
 
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