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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Décimo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP21-L-2008-003180
 PARTE ACTORA: EUSTORGIO JOSE RODRIGUEZ
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREMIOT JOSÉ COLMENAREZ RAMIREZ
 PARTE DEMANDADA: LABORATORIO INTERNACIONAL HERALTH L.I.H. C. A Y NEFROLOGICO MATURIN C. A
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 INADMISIBLE
 
 Se inicio la presente acción por demanda  por cobro de prestaciones sociales introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial del Trabajo en fecha 18 de junio de 2008 por el ciudadano EUSTORGIO JOSE PARRA RODRIGUEZ contra las empresas LABORATORIOS INTERNACIONAL HEALTH I.H. C. A Y NEFROLOGICO MATURIN C.A, dándosele por recibida ante este despacho según auto dictado en fecha 19 de junio de 2008. Revisado el libelo de demanda se ordeno corregir el mismo según auto de fecha 20 de junio de 2008 por cuanto el mismo no cumplía con los requisitos establecidos en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por las razones y motivos expuestos en el mismo, ordenándose notificar a la parte actora a los fines de la subsanación de la referida solicitud dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, en la dirección procesal indicada en su libelo. En  fecha 02 de julio de 2008 el alguacil José Gregorio Maldonado consigna diligencia cursante a los autos informando que la notificación de la parte actora se produjo en los términos ordenados el día 01 de julio de 2008.
 
 MOTIVA
 
 Verificado por este despacho que desde el día 01 de julio de 2008, fecha en que se produjo la notificación del actor han transcurrido los 2 días hábiles siguientes que se le otorgaron según el auto que ordeno la subsanación para corregir su demanda, sin que hasta la fecha se hubiere subsanado la misma, es forzoso para este despacho considerar la inadmisibilidad de la presente acción, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.
 
 DISPOSITIVA
 
 En consideración a lo antes expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 149° y 198°
 La Jueza Titular
 La Secretaria
 Abg. Judith González
 Abg. Cristian Morales
 
 En este misma fecha siendo las 11 a.m. se público y Registro la presente decisión.
 
 La  Secretaria
 
 Abg. Cristian Morales
 
 
 
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