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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 ASUNTO: AP21-S-2008-000606
 
 
 Visto el escrito de transacción suscrito y presentado en fecha 11 de julio de 2008, por el abogado JESUS LEOPOLDO, en su carácter de apoderado judicial del oferente empresa EQUIPALES DE VENEZUELA, C.A., y por la otra la ciudadana DESIREE DANIEL MEJIAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS GARCIA, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente en virtud de haberse efectuado el pago acordado. Asimismo se acuerdan las copias certificadas todo de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
 
 El Juez
 
 Abg. Alcy Salazar
 
 La Secretaria
 
 Abg. Vanessa Veloz López
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