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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diecisiete  (17) de julio de dos mil ocho (2008).
 
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP21-S-2006-003142
 PARTE ACTORA: SANDRA LILIANA VEGA RAMIREZ
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
 PARTE DEMANDADA: CONFITURAS DEL JARDIN, C.A.
 APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
 MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
 
 En virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día DOCE  de DICIEMBRE de 2006, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, es por ello que  se evidencia que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,  en consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Declara la PERENCIÓN en el presente asunto, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. CIÉRRESE Y ARCHÍVESE. DEJESE COPIA
 
 El Juez,
 
 
 Abog. Juan Ramón Echeverría
 El  Secretario,
 
 
 Abog. Nelson Delgado
 
 
 
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