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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP21-S-2008-000648
 
 Visto el escrito transaccional presentado en fecha 23 de juliol de 2008, por  ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos KATARZYNA MORGISZ, titular de la CI N° E-82.041.665 debidamente asistida por el abogado LUIS EDUARDO GARGIA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.380,  por una parte y por la otra el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO,  en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente GRUPO EDITORIAL DAHSHUR XXI, C.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.802, mediante el cual, cancela la suma de TRES MIL CUATROSCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 3.406,00) mediante dinero en efectivo a la parte oferida, quien lo recibió a satisfacción; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y  archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
 
 La Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
 
 
 Abg. Nelson Delgado
 
 
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