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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, siete (07) de julio de dos mil ocho (2008)
 197º y 149º
 ASUNTO: AP21-L-2005-002475
 PARTE ACTORA: RICHARD EDUARDO RODRIGUEZ  venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de identidad N° V-6.560.093
 APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DELLYA JOSERI MENDOZADE LARA Y MARCOS AUGUSTO FINOL PALACIOS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 58.131 y 104.842, respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS TOYOTA DE VENEZUELA. Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° 37, tomo 36ª, en fecha 18 de diciembre 1.957.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
 MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
 
 Se inicia la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales en fecha 26 de octubre  de 2005.
 En fecha17 de noviembre de 2005 este tribunal   la admite y ordena librar carteles de notificación a tal efecto.
 Cursa al expediente notificación practicada por el Alguacil, mediante la cual informa sobre la notificación negativa.
 Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 
 
 En este sentido, en el caso de marras, desde el auto de fecha 27 de septiembre de 2006  hasta la presente fecha (07 de julio de 2008) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
 
 Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano RICHARD EDUARDO RODRIGUEZ en contra de la empresa GRUPO DE EMPRESAS TOYOTA DE VENEZUELA.
 No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
 
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197 y 149.
 
 La  Jueza
 
 ABG. Geraldine Eugenne Louis.
 El  Secretario
 
 
 
 Abog. Nelson Delgado
 
 
 En esta misma fecha 07  de julio de 2008, se publicó la presente decisión, siendo la 12:00  m.-
 
 El  Secretario
 
 
 
 Abog. Nelson Delgado
 
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