REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001226
PARTE ACTORA: ZULAY QUINTERO SIERRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MERY MARRERO, FERNAND BARROSO y TOMÀS GUARDIA
PARTE DEMANDADA: PANDOCK C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL TIRADO MARTÌNEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito Transaccional de fecha 09 de julio de 2008, presentada por los ciudadanos: ZULAY COROMOTO QUINTERO SIERRA, cédula de identidad NºV-6.899.542, debidamente asistida por el abogado PEDRO AUGUSTO PÉREZ ESLAVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°1.488, y el ciudadano MANUEL TIRADO MARTÌNEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°3.517, en su condición de apoderado judicial de la parte Demandada PANDOCK C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha Transacción, cuyo monto fue por Bs.F.1.000,00; todo ello de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, este Tribunal insta a las partes a retirar por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), de este Circuito Judicial del Trabajo, los medios probatorios aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos ordena oficiar a la Oficina de Depósito de Bienes a los fines administrativos consiguientes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente proceso, y ordena su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
El Secretario
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Dioni Morales
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