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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Jueza Unipersonal Nº 2
 Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-007562
 
 Visto el escrito presentado por el ciudadano LUCIO ANTONIO FRANCESCHINI BIANCONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.591.708, así como las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto por ante la  Sala de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y  Adolescente,  sin perjuicios de terceros y sin entrar a prejuzgar el dicho de los testigos promovidos, le concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR TEMPORALMENTE, con sus enseres personales a partir de la presente fecha por un lapso de siete (7) meses, al ciudadano LUCIO ANTONIO FRANCESCHINI BIANCONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.591.708, a la siguiente dirección: Calle 4, Edificio Gálipan, Apto 3, Urbanización Montalbán 2. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, en concordancia con el literal “e” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud anterior y del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil una vez que consigne los fotostatos. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 ABG ROSA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 
 ABG. SORAYA ANDRADE
 
 RC/SA/K.
 
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