REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintitrés (23) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011331
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2008-011331, de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentado por los ciudadanos ELIAN BEATRIZ ROJAS SANOJA y ALEXI MARTIN FERNÁNDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V.-17.529.689 y V.-16.679.353, respectivamente, y suscrito por ante la ciudadana ZAIDA JOSEFINA BERROTERÁN MONTILLA, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Sucre, Estado Miranda, acreditada bajo el N° 014, adscrita a la Defensoría “Beto Morales”, procediendo en interés y resguardo de los derechos del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes); esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, Juez Unipersonal N°. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordena expedir copias certificadas que requieran los solicitantes una vez que los mismos consignen los fotostatos, las cuales deberán remitírselas a la Oficina de Atención al Público. Cúmplanse.-
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
RYC//SA/
Motivo: Convenimiento Obligación de Manutención
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