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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña  y Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Juez Unipersonal  Nº 2
 Caracas, cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2008-002485
 
 Examinas las actas procesales del presente asunto y vista la diligencia de fecha 26 de junio de 2006, consignada por el ciudadano CECILIO PATIÑO ANGARITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.633.545, debidamente asistido por el Abogado José Angarita, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.413, mediante la cual desiste de la demanda de Separación de Cuerpos que intento en contra de  la ciudadana ALICIA UZCATEGUI GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 8.000.264. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° II del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales previa certificación por Secretaria. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 Abg. ROSA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 
 Abg. SORAYA ANDRADE
 RC/SA/K.
 
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