REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vista el Acta Conciliatoria celebrada el día 09 de julio de 2008, entre los ciudadanos ESTHER MARIA LANDINEZ RUIZ y ERLANIS GRAVIEL BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.211.851 y V-13.179.397 respectivamente, en la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de su hija la niña MEIBY ERLANIS BENAVIDEZ LANDINEZ de diez (10) año de edad, este Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones expresados en dicha Acta.