REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido de la URDD en fecha 09/07/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos MONICA PATRICIA RODRIGUEZ MOLINA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 82.193.073, y el ciudadano YORKER NOE RAMIREZ CORDOVA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.565.648 respectivamente, asistidos en este acto por la Trabajadora Social ZAIDA BERROTERAN MONTILLA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Sucre, Estado Miranda, en favor de la adolescente YIRLYS PATRICIA RAMIREZ RODRIGUEZ, de catorce (14) años de edad, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.