REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Se da inicio al procedimiento, mediante solicitud de Imposición de Medida de Protección Formulada por la Fiscal Undécima (11°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, requerida por la ciudadana FLOR DE MARÍA MEJIA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 5.031.948, actuando en interés y resguardo de los derechos de la niña. Por auto de fecha 18/10/2007, la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, dictó Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención en la Entidad de Atención “Iliana y Tito II e Iliana y Tito IV”, a favor de la niña. Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio con atención a los informes que cursan en el presente expediente, en especial las resultas del Informe Integral practicado en el grupo familiar de la niña, el emanado del Equipo Multidisciplinario Nº 5 de este Circuito Judicial, el cual riela en los folios 196 al 210, de este asunto, donde plasman sus recomendaciones, y en aras de dictar una medida que garantice el derecho de la niña, a ser criada por una familia, atendiendo al Interés Superior del Niño y del Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto la situación en la que se encuentra la misma, constituye una violación a su Derecho a ser Cuidada por sus Padres y a ser Criada en su Familia de Origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 27 numeral 1° de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en razón de que en el presente caso se configuran los supuestos establecidos en el literal “a y b” del artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con los artículos los artículos 396, 398 y 400 de la referida Ley Orgánica.