Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 07/07/2008 personalmente por su firmante, la ciudadana MAGALY REINA PINTO YANEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.501.283, asistida por la Abogada GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, adscrita a la Unidad de Protección al Niño ya la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor del adolescente, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento del prenombrado niño. Alega la solicitante en su escrito que en la partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nº 358, correspondiente al año 1995, se incurrió en un error material en el cual, donde se asentó el segundo nombre de la madre, como “REYNA” siendo lo correcto “REINA”, antes de decidir, este Tribunal observa: Que la solicitante consignó conjuntamente con el escrito de solicitud como prueba de lo alegado, partida de nacimiento del niño y copia fotostática de la madre, en las cuales se evidencia el error denunciado.