Mediante escrito presentado en fecha 20/06/2007, los ciudadanos ULISES RAMON CASTELLANO GARCIA y JENNIFERTH LISETE CASTILLO DIAZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.614.004 y V-13.288.441, respectivamente, asistidos por la Abogado SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.422, manifestaron su propósito de separarse de cuerpos según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decretó el Tribunal mediante auto de fecha 02/07/2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07/07/2008, comparecieron los ciudadanos ULISES RAMON CASTELLANO GARCIA y JENNIFERTH LISETE CASTILLO DIAZ, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogado SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.422, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decretara la separación de cuerpos, sin haber reconciliación entre ellos.
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