Se inició el presente procedimiento, mediante demanda de Revisión de Obligación de Manutención presentada en fecha 27/11/2007, incoada por la ciudadana LUPE ARGENTINA MERINO CAGUANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.750.625, a favor de su hija, debidamente asistida por el abogado OMAR J. ALVARADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.434, en contra del ciudadano ANGEL RAMON RAMIREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.940.894.
En fecha 04 de diciembre de 2007, esta Sala de Juicio admitió la presente demanda, ordenándose la citación del demandado ciudadano ANGEL RAMON RAMIREZ BETANCOURT y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, asimismo, se acordó oficiar al Director de Recursos Humanos de la Entidad Comercial Banco Mercantil. Se libraron las correspondientes boletas y oficio.
En fecha 14 de diciembre de 2007, el Alguacil Nildo Machiz, asignado por la Unidad de Actos de Comunicación, consignó mediante diligencia, oficio debidamente firmado por el Gerente del Banco Mercantil.
En fecha 17 de diciembre de 2007, el Alguacil Nildo Machiz, asignado por la Unidad de Actos de Comunicación, consignó mediante diligencia, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de enero de 2008, el Alguacil José Toro, asignado por la Unidad de Actos de Comunicación, consignó mediante diligencia, boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ANGEL RAMON RAMIREZ.
En fecha 30 de enero de 2008, oportunidad fijada para la reunión conciliatoria entre las partes, previo al acto de contestación a la demanda, esta Sala de Juicio dejó constancia de la no comparecencia de las mismas, por lo que no pudo realizarse dicho acto; asimismo, se dejó abierto el despacho hasta las 3:30 p.m., para que el demandado diera contestación a la demanda, siendo que el mismo, culminado el despacho, no dio contestación a la misma.
En fecha 13 de marzo de 2008, se dictó auto fijando la oportunidad para dictar sentencia, y motivado a las múltiples actuaciones urgentes que han obligado al Tribunal a dictar decisiones en otras causas, se difirió la oportunidad para decidir dentro de un lapso de 30 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
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