Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 11/02/2008 personalmente por su firmante, la ciudadana GLADYS YOLANDA ACEVEDO RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.845.312, asistida en este acto por la Abogado BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en favor del niño, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento del prenombrado niño, ahora bien, visto los alegatos de la solicitante en su escrito de la partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira, anotada bajo el Acta Nº 35, correspondiente al año 2005, se incurrió en un error material en el cual se omitió la fecha de nacimiento del niño siendo lo correcto indicar que se hace constar que el día de hoy “VEINTISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL UNO, en el Hospital Central Avenida Lucio Oquendo Jurisdicción del Municipio San Cristóbal Estado Táchira nació un niño varón quien lleva por nombre HEBERTH SMITH”, antes de decidir, este Tribunal observa: Que la solicitante consigna conjuntamente con el escrito de solicitud como prueba de lo alegado, copia certificada de la partida de Nacimiento del niño, constancia expedida por la ciudadana Rosa Contreras de Cano, Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del hospital Central de San Cristóbal, acompañada de la constancia de nacimiento, cuya rectificación es objeto, en el cual se evidencia el error denunciado.
|