REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Por recibido de la URDD en fecha 08/07/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos BRIGITTE ALEJANDRA ROMERO NAVARRO y RICHARD ARCANGEL MORENO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-17.908.157 y V-13.979.143 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado YOLIMAR DUQUE MORALES, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) Suplente de Protección del Niño y del Adolescente en el Área Metropolitana de Caracas, en favor de los niños DIEGO ALEJANDRO MORENO ROMERO, de dos (02) meses de edad, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.