REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Por recibido de la URDD en fecha 10/07/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos EDWAR MIGUEL CANACHE RENGIFO y ROSANGELA DEL VALLE CAVALIERI LAFFONT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-16.227.807 y V-15.089.516 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado ISBELL RODRIGUEZ y el licenciado LUIS SOTILLET, actuando en representación de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Baruta, en favor del niño EDWIN MIGUEL CANACHE CAVALIERI, de un (01) año de edad, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.