REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido de la URDD en fecha 10/07/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL ACOSTA REQUENA y FRANYISEL CAROLINA BAPTISTA CONSTANTINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.201.878 y V-16.677.865 respectivamente, debidamente asistido en este acto por el abogado ALEXANDER RAFAEL ACOSTA REQUENA, en su carácter de Defensor Público Décimo (11°), actuando en favor de la niña, de cinco (05), años de edad, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.