REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Por recibido de la URDD en fecha 14/07/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos THAIS JACKELINE RUBIO DIAZ y MARCO ANTONIO SUAREZ DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.350.207 y V-15.842.714 respectivamente, debidamente asistido en este acto por la abogado GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en favor de su hijo que está por nacer, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.