Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 11/07/2008 personalmente por su firmante, la ciudadana ZULAY CONCEPCIÓN ROJAS POVEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.954.090, asistida en este acto por la Abogado NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora pública Décimo Tercera (13°) Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en favor de la adolescente, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la prenombrada niña, ahora bien, visto los alegatos de la solicitante en su escrito de la partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nº 389, correspondiente al año 1995, se incurrió en un error material al escribir la fecha de nacimiento como “DOCE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO” siendo lo correcto “DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO PASADO”, antes de decidir, este Tribunal observa: Que la solicitante consigna conjuntamente con el escrito de solicitud como prueba de lo alegado, tarjeta de nacimiento emanada del Hospital Materno Infantil “Dr. Pastor Oropeza” de Caricuao, copia fotostática de la partida de Nacimiento de la niña y cédula de identidad de la madre, cuya rectificación es objeto, en el cual se evidencia el error denunciado.
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