Mediante escrito presentado en fecha 13/08/2003, los ciudadanos ANDRY THAIS HERNANDEZ FIGUEREDO y OMAR ALBERTO LEAL APONTE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.414.246 y V-6.171.772, respectivamente, asistidos por el Abogado ANGEL ROMAN CASTILLO BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 3.116, manifestaron su propósito de separarse de cuerpos y bienes según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decretó el Tribunal mediante auto de fecha 29/08/2003, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06/11/2007, compareció la ciudadana ANDRY THAIS HERNANDEZ FIGUEREDO, antes identificada solicitando la conversión en divorcio, debidamente asistida por el abogado LICURGO ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 58.457. Asimismo se observa que siendo oportunidad fijada y por cuanto el ciudadano OMAR ALBERTO LEAL APONTE, no ha hecho objeción alguna en vista de que ya ha transcurrido más de un año desde que se decretara la separación de cuerpos, sin haber reconciliación entre ellos.
El Tribunal para decidir previamente observa:
Con vista al procedimiento anterior de los autos se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en su último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juez Unipersonal No 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidos como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y Bienes, y DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANDRY THAIS HERNANDEZ FIGUEREDO y OMAR ALBERTO LEAL APONTE, arriba identificados, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 11/02/1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy día Distrito Capital, según consta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, bajo el acta No 56, del año 1994.
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