Mediante escrito presentado en fecha 27/04/2007, los ciudadanos MARIA EUGENIA SIMONOVIS MARCANO y LUIS SIMON HERNANDEZ BOZO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.313.747 y V-11.917.290, respectivamente, asistidos por las abogadas IRIS MEDINA DE GARCIA y TAMARA SUCCURRO GONZALEZ, abogadas debidamente inscritas bajo los Inpreabogado bajo Nros. 21.760 y 43.072 respectivamente, manifestaron su propósito de separarse de cuerpos y bienes según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decretó el Tribunal mediante auto de fecha 17/05/2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03/07/2008, compareció los ciudadanos MARIA EUGENIA SIMONOVIS MARCANO y LUIS SIMON HERNANDEZ BOZO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.313.747 y V-11.917.290, respectivamente, asistidos por la abogada TAMARA SUCURRO, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 43.072, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decretara la separación de cuerpos, sin haber reconciliación entre ellos.