REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 23/06/2005 personalmente por su firmante, el ciudadano JOSE VAZQUEZ PEREZ, de nacionalidad español, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-849.187, asistido por el Abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, la ciudadana MORELLA GARCIA, a favor del adolescente, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento del prenombrado adolescente. Alega el solicitante en su escrito que en la partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, del Distrito Sucre Estado Miranda, anotada bajo el Acta Nº 985, correspondiente al año 1990, se incurrió en un error material PRIMERO: donde se asentó como el estado civil del ciudadano JOSE VAZQUEZ PEREZ, como “CASADO” siendo lo correcto “SOLTERO”, SEGUNDO: donde se asentó como el estado civil de la ciudadana INES MARIA VEGA PRATO, como “CASADA” siendo lo correcto “SOLTERA”, antes de decidir, este Tribunal observa: Que el solicitante consignó conjuntamente con el escrito de solicitud como prueba de lo alegado, el prontuario de Datos Filíatorios expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, N° TQ-08-21148 correspondiente al padre JOSE VAZQUEZ PEREZ de fecha 01/07/2008, y de la madre N° TQ-08-2006 de fecha 21 de Mayo de 2008, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente y copias simple de las cédulas de identidad, en las cuales se evidencia el error denunciado.