Mediante escrito presentado en fecha 30/09/2005, los ciudadanos FIDEL GREGORIO PABLOS y SARA MARIA DIAZ NIEVES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.006.613 y V-7.281.919, respectivamente, debidamente asistidos de abogados, manifestaron su propósito de separarse de cuerpos y bienes según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decretó el Tribunal mediante auto de fecha 13/10/2005, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12/02/2007, compareció el ciudadano FIDEL GREGORIO PABLOS, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado PABLO SOLORZANO ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.194, mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decretara la separación de cuerpos y bienes, sin que haya habido reconciliación alguna, previa la notificación de la cónyuge. Por auto de fecha 09/07/2008 se abocó quien suscribe al conocimiento de la presente causa, siendo que, en fecha 25/02/2008, se practicó la notificación de la ciudadana SARA MARIA DIAZ NIEVES, quien en la oportunidad correspondiente, es decir, en fecha 12/03/2008 no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno a manifestar lo pertinente en relación a la presente solicitud, dejándose expresa constancia de ello en autos.
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