REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Por recibido de la URDD en fecha 14/07/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos RUTH LETZAIDA RODRIGUEZ y FREDDY ALEXANDER YANEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.122.804 y V-12.059.891 respectivamente, debidamente asistido en este acto por la abogado MARINES VARGAS, en su carácter de Defensora de los Niños, Niñas y de los Adolescentes acreditada por el Consejo Municipal de de Derechos, actuando en favor del niño KELIVIN ALEXANDER YANEZ RODRIGUEZ, de ocho (08), años de edad, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.