En escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 25 de octubre de 2007, por LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente, la cual solicitó fijación de Obligación de Manutención a favor del prenombrado adolescente y niño.
Admitida la demanda, en fecha 01 de noviembre de 2007, se acordó la citación del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SOAREZ. En fecha 22 de febrero de 2008, se libró la correspondiente boleta de citación.
En fecha 12 de marzo de 2008, el ciudadano Esteban Arvelo, Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó con resultado positivo boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SOAREZ.
En la oportunidad fijada para el acto de contestación, es decir, en fecha 18 de junio de 2008, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los ciudadanos SUSANA NESTA CETRULLO y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SOAREZ, a fin de que se realizara la conciliación, no lográndose la misma, asimismo, culminada la hora de despacho, el mencionado ciudadano no dio contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Abierto el proceso a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
En fecha 11 de julio de 2008, encontrándose vencido el lapso para dictar sentencia en el presente asunto, se difirió la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
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