REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido de la URDD en fecha 27/06/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos DELIA ALEJANDRA ACEVEDO FONSECA y WILMER ALEXANDER GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-15.791.241 y V-11.049.605 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público, en favor de los niños, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.