REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido de la URDD en fecha 30/06/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Cesión de Custodia y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos CHEAUFER GAMALIEL RANGEL CARTAYA y MIGDALIA OTILIA MUÑOZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.484.178 y V-13.750.312 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en favor del niño, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.