REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Por recibido de la URDD en fecha 07/07/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos MARIA TERESA CAÑIZALEZ ARRAIZ e ISMAEL IGNACIO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.544.649 y V-12.357.977 respectivamente, debidamente asistido en este acto por la abogado BEATRIZ ZAMORA, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a favor de los niñoS, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.