Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 27/06/2008 personalmente por su firmante, la ciudadana YOLIMAR TORREZ BURGUILLOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.366.103, asistida por el Abogado JUAN GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Quinto (105°) del Ministerio Público, a favor del adolescente, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento del prenombrado adolescente alegando la solicitante en su escrito, que en la partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nº 293, correspondiente al año 1995, se incurrió en un error material ya que se asentó como apellido de la madre YOLIMAR, como “TORRES” siendo lo correcto “TORREZ”, antes de decidir, este Tribunal observa: Que la solicitante consignó conjuntamente con el escrito de solicitud como prueba de lo alegado, partida de nacimiento del adolescente y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, en las cuales se evidencia el error denunciado. En consecuencia, visto del error denunciado que no amerita un juicio ordinario de rectificación, se procede a resolverlo sumariamente.
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