REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 5
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-018082
SOLICITANTES: JOSÉ ALEJANDRO RIVERO y GLADYS BAUTISTA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.855.154 y 4.885.481
MOTIVO: Extensión de Obligación de Manutención a favor de la joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, nacida el 07 de febrero de 1988, (actualmente de 20 años de edad).

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 5 de este Circuito Judicial observa lo siguiente:
En fecha 18 de Octubre de 2006, esta Sala de Juicio dictó decisión mediante la cual Homologó el convenio de Extensión de Obligación Alimentaria , en las mismas condiciones en que fue acordado por las partes supra identificadas, a favor de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Ahora bien, en fecha 27 de junio de 2008, la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico, consignó Actas Nros. 155 y 159 de fechas 10 y 11 de junio, mediante las cuales comparecen ante la sede de esa Fiscalía el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO RIVERO y las ciudadanas GLADIS BAUTISTA MUÑOZ y YUSDELKYS TIBISAY RIVERO MUÑOZ, ampliamente identificados en autos, siendo que las dos últimas manifestaron ante esa Representación Fiscal que no tienen ningún impedimento en que se suspenda la obligación de manutención que se le viene descontando de la Pensión de Jubilación al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO RIVERO, por cuanto la última de las nombradas ya es mayor de edad y se encuentra conviviendo con el padre de su hijo ciudadano Beyker Daniel Albarran Vielma, desde hace un año.

Como consecuencia de lo anterior este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 5 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena SUSPENDER la Extensión de la Obligación de Manutención, dictada por este Tribunal en fecha 18 de Octubre de 2006, en beneficio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
En virtud del anterior pronunciamiento, se ordena librar Oficio a la Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento de la referida suspensión de la extensión de obligación de manutención y cesen los descuentos de la Pensión de Jubilación correspondiente al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO RIVERO. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión, previa la consignación de los fotostatos simples respectivos y entréguense a los solicitantes, a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes, Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

Abg. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE.
LA SECRETARIA,

Abg. YELITZA GUARAMACO.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. YELITZA GUARAMACO.

JJA/YG/adriana.