REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 05
Caracas, Veintitrés (23) de Julio del año dos mil ocho (2008)
198° y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-001935
SOLICITANTES: MARIA DEL ROSARIO PICOS LÓPEZ y CARLOS OCTAVIO GUERRERO COBOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.683.768 y V-5.533.264 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: Abg. GEORGINA MORALES DE NIKKEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.180.
NIÑA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cuatro (04) años de edad actualmente.
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (Autorización para Viajar al Exterior).
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 15/05/2008 suscrita por la Abg. GEORGINA MORALES DE NIKKEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.180, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO PICOS LÓPEZ y CARLOS OCTAVIO GUERRERO COBOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.683.768 y V-5.533.264 respectivamente, mediante la cual solicita a este Tribunal, Autorización Judicial para viajar al Exterior en compañía de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cuatro (04) años de edad, a España en fecha 02 de Agosto de 2008 y con retorno a esta ciudad de Caracas el día 19 de Septiembre de 2008, ello con motivo de vacaciones.
Así pues, es de hacer notar que, de acuerdo a lo expresado por los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO PICOS LÓPEZ y CARLOS OCTAVIO GUERRERO COBOS, en su carácter de guardadores de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, todo ello en virtud de la Sentencia de Colocación Familiar en Familia sustituta dictada por esta Sala de Juicio en fecha 31/10/2007, en beneficio de la niña antes mencionada, que la solicitud es requerida para la realización de un viaje de Turismo con motivo de Vacaciones, en el cual participará la prenombrada niña, y dado que, el disfrute de las vacaciones se encuentran inmersas dentro de los derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes al descanso, la recreación, el esparcimiento, deporte y juego, consagrados en el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dirigido a garantizar su desarrollo integral, en consecuencia, quién aquí decide considera que, la presente petición de autorización de viaje, debe prosperar. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en interés superior de la niña de autos, a los fines de garantizar el derecho a la Libertad de Tránsito, previsto en los artículos 10.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el Artículo 392 de la citada Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR amplia y suficiente a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Cuatro (04) años de edad, en compañía de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO PICOS LÓPEZ y CARLOS OCTAVIO GUERRERO COBOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.683.768 y V-5.533.264 respectivamente, a España con el siguiente itinerario: “Caracas-Madrid-Vigo (el 2 y 3 de Agosto), luego Vigo-Madrid-Barcelona (el 7 de septiembre) y el regreso Barcelona-Madrid-Caracas (el 19 de septiembre)”.
En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito de la referida niña. Asimismo, esta Juzgadora Insta a las partes solicitantes que una vez retornen del viaje y se encuentren en el País, se sirvan participarlo a esta Sala de Juicio. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte interesada. Cúmplase con lo ordenado
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 5 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ,
DRA. JURAIMA JÁUREGUI ARAQUE.
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA GUARAMACO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA GUARAMACO.
Asunto: AP51-S-2007-001935
JJA/YG/Robsy Rivas Diario: ________S-Int.
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