REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, primero (1) de Julio de 2008.
198º y 149º
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y recaudos acompañados, presentada por la ciudadana GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hija de los ciudadanos JOSE RENEE MARTINEZ IBARRA y NORARY DE LA COROMOTO ROJAS PAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.116.907 y V-14.907.692, respectivamente. Désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), de este Circuito Judicial, para que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la niña de autos, autorizándose a la ciudadana NORARY DE LA COROMOTO ROJAS PAEZ, para que movilice la cuenta respectiva. Expídanse por secretaría copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). En consecuencia líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
EL SECRETARIO,
ABG. IVÁN CEDEÑO
MRR/ic/*G.
Ap51-s-2008-010268 Luis Serrano.
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