REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, primero (1) de Julio de dos mil ocho.
198º y 149º
Visto el escrito presentado en fecha once (11) de Junio de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana LUCELIA EDMARY RUIZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.976.031 y de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Suplente Décima del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita la rectificación de la partida nacimiento de su hija antes mencionada, y la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 4148, correspondiente al año 2006, el error denunciado consiste en que omitieron asentar en dicha acta de nacimiento, el primer apellido de la demandante, siendo identificada la misma como: “LUCELIA EDMARY MENDOZA”, siendo lo correcto “LUCELIA EDMARY RUIZ MENDOZA”. Como prueba de lo alegado, la demandante, acompañó a su escrito de demanda, copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación es objeto, copia de su acta de nacimiento y copia de su cédula de identidad, donde se evidencia correctamente el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error material denunciado, no amerita un tramite de rectificación ordinaria; esta Juez Unipersonal N° 10, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la rectificación del acta de nacimiento consignada, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, donde aparezca identificada la demandante en el presente asunto como: “LUCELIA EDMARY MENDOZA”, debe decir “LUCELIA EDMARY RUIZ MENDOZA”, que es lo correcto, quedando así rectificada el acta consignada. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente decisión y remítanse anexas a oficio a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador del Distrito Capital, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
Ap51-v-2008-10000